Dudas respecto a las licencias de una obra
Las licencias necesarias para obra en la Comunidad de Madrid, por le general se regulan por Organismo municipal, es decir cada Ayuntamiento marca la normativa. Pero en términos generales casi todos acaban siendo más o menos iguales en tema de solicitud de licencia. En nuestro caso vamos hablar de las licencias o permisos necesarios para el ayuntamiento de Madrid.
Tipos de licencia
1.- sin necesidad de licencia
2.- Comunicación previa (antigua actuación comunicada)
3.- Procedimiento ordinario
1).- Pequeñas obras de reforma que no necesitan licencia:
*Pintar
*Cambiar solados en vivienda
*Cambiar alicatados en baños y cocinas
*Mejorar yesos
*Cambio de instalaciones (fontenería, electricidad, etc...)
*Cambio de puertas de interior.
2).- Obras de pequeña envergadura que no afectan a la estructura del edificio ni a ningún elemento catalogados con protección.
*Modificar distribución (parcial o integral)
*Sustitución de carpintería exterior vivienda
*Instalación de equipos de a/a
Para éste tipo de licencia hay que aportar:
*Impreso de solicitud
*Plano de situación
*Memoria descriptiva de la obra
*Planos o croquis (estado actual estado reformado)
*Presupuesto de obras e intalaciones
*Impreso de liquidación
Los pagos a realizar al ayuntamiento son dos por un lado la correspondiente tasa que es un cargo único, fijado por el ayuntamiento. Y por otro lado la tasa correspondiente al ICIO que es un % del PEM (presupuesto de ejecución material)